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jueves, 17 de mayo de 2012

Indagaron al ex juez platense Pedro Luis Soria por crímenes de lesa humanidad

El magistrado de la Cámara Penal jubilado recientemente hizo su descargo ante la justicia Federal, donde está acusado por el encubrimiento del homicidio de un preso político de la dictadura en la Unidad Nº9 de La Plata.

La justicia federal platense indagó al juez jubilado Pedro Luis Soria, imputado por encubrir el homicidio de Marcos Augusto Ibáñez Gatica, un preso político de la dictadura asesinado en la Unidad 9 de La Plata.

El magistrado, quien se jubiló en septiembre pasado como integrante de la Sala I de la Cámara Penal Platense, hizo su descargo durante más dos horas en los tribunales de 8 y 50 ante el juez federal Nº1 Manuel Humberto Blanco, que instruye la causa por el homicidio de Ibáñez Gatica, caso por el que fueron juzgados y condenados penitenciarios en el juicio por la Unidad 9 realizado en 2010.

El expediente es un desprendimiento de la causa que culminó con condenas de entre 10 años y prisión perpetua para 11 penitenciarios y tres médicos por los crímenes de lesa humanidad cometidos en la Unidad Penal Nº9 de La Plata durante la dictadura.

La indagatoria a Soria y a otros funcionarios judiciales y militares involucrados en el homicidio de Ibáñez Gatica había sido solicitada en 2007 por la Fiscalía Federal el mimo año en que el entonces camarista desistió en su intento de ser candidato a Decano en la facultad de Derecho de la UNLP, cuando quedó al descubierto su pasado como funcionario judicial de la dictadura.

Soria está acusado de no investigar el homicidio de Ibañez Gatica. Tras su asesinato en la tortura, los penitenciarios hicieron parar el hecho por un suicidio que la Justicia no constató: no hubo ni autopsia. El entonces titular del Juzgado Penal Nº5 dictó el sobreseimiento provisorio sólo con la información provista por el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) al día siguiente de haber recibido la causa en su juzgado.

Tres décadas más tarde, cuando la Cámara Federal de La Plata analizó los procesamientos de los imputados en la causa por la U9, ordenó investigar a Soria, retomando el camino iniciado por el mismo cuerpo el 30 de abril de 2003 cuando declaró que los crímenes conexos con los de lesa humanidad también son imprescriptibles.

Legajo judicial. El juez Soria se jubiló en septiembre pasado luego de transitar más de 35 años en la justicia local. El magistrado, que también instruyó varias generaciones de abogados desde su cátedra de Derecho Procesal Penal de la facultad platense, juró como juez del Juzgado Penal Nº5 de La Plata el 4 de mayo de 1976 –había sido secretario de esa dependencia desde 1970-, un mes y medio después del golpe de Estado que inauguró la última dictadura cívico militar.

En su labor como juez, Soria rechazaba sistemáticamente los pedidos de habeas corpus presentados por familiares de desaparecidos. Además de no hacer lugar a los recursos les imponía "costas" a los damnificados, es decir, debían pagar por abrir un expediente judicial y recurrir al Estado para buscar información sobre el paradero de los desaparecidos.

La lista es extensa, pero sobresale el habeas abierto por Jorge Alberto Daniel Davoto, yerno del ex juez federal y docente universitario desaparecido, Antonio Bautista Bettini, padre del actual embajador argentino en España, Carlos Bettini. Ese expediente fue abierto el 21 de marzo de 1977 y cerrado un día después.
Por Pablo Roesler - pabloroesler@gmail.com

viernes, 26 de noviembre de 2010

Difundieron fallo que condenó a prisión perpetua a ex jefe de la Unidad 9 de La Plata

El TOF Nº1 de esa ciudad dio a conocer los fundamentos del veredicto que, el 13 de octubre pasado, impuso esa pena para Abel Dupuy, por crímenes cometidos durante el último gobierno de facto. También condenó a otros 13 imputados.

El Tribunal Oral Federal Nº1 de La Plata difundió los fundamentos del fallo que, el 13 de octubre pasado, condenó a prisión perpetua a Abel Dupuy, ex jefe de la Unidad 9 de esa ciudad, quien fue hallado culpable de torturas y homicidios durante el último gobierno de facto.

Cabe recordar que, a su vez, los jueces Carlos Rozanski, Mario Alberto Portela y Roberto Atilio Falcone, condenaron a otros 13 imputados a penas que van desde 10 años de cárcel a prisión perpetua.

En el proceso se investigaron delitos contra los derechos humanos cometidos en la Unidad del Servicio Penitenciario Nº 9 de La Plata en perjuicio de 90 víctimas.

Síntesis sobre los criterios de imputación

En la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal número 1 de La Plata, en relación a delitos de “Lesa Humanidad” perpetrados en la Unidad 9 en perjuicio de los presos políticos allí alojados, se condenó al Jefe de la Unidad Abel David Dupuy y a las máximas jerarquías a la pena de prisión perpetua. También se condenó a los médicos que consintieron la tortura y dispusieron que continuara alojado en el pabellón de castigo un preso político epiléptico, quien fue salvajemente torturado por su condición de judío, muriendo a consecuencia del castigo recibido. La condena por el delito de Tortura seguida de Muerte, en perjuicio de Alberto Pinto alcanza a los médicos Favole, Corsi y Jurío, quien fueron responsabilizados por su condición de funcionarios públicos del delito de “Infracción de deber” en comisión por omisión. A continuación se destacan algunos párrafos del pronunciamiento.

“A partir del golpe de Estado de 1976 arribó al poder un régimen militar violento, que alucinó una guerra y enarboló la doctrina de la seguridad nacional. Este régimen asumió como ningún otro un sistema penal subterráneo con campos de concentración y ejecuciones masivas y un sistema penal paralelo que pretendía mostrar hacia fuera que Argentina era un Estado de Derecho, que los argentinos éramos “derechos y humanos”.

A tal punto este derecho penal inhumano ganaba terreno que hasta en los propios centros de detención legales se administraba constantemente. Esto es lo que ha ocurrido en la Unidad Penal N° 9 con asiento en “La Plata”. En una cárcel incluida en el sistema de la legalidad formal se aplicaba un derecho penal subterráneo, de “sangre y lágrimas” que permitía el secuestro, la tortura, el homicidio,  todo ello en un contexto cuya finalidad era claramente lograr la “zersetzung” nacionalsocialista, la desmoralización de los detenidos con su indigna secuela de negación de su identidad. (ver en esta sentido Schroeder, Friedrich Christian, “Sobre la punibilidad de los homicidios por encargo del Estado”, traducción libre del alemán : Zur Strafbarkeit von Tötungen in Staatlichem  Auftrag” en Juristische Zeitschriff, 1992, pp 990-993). Esto es lo que claramente con sus medidas  palabras relataron los testigos Mogordoy, Podolsky, Villanueva, Martinez, Micucci, Alvarez, Elizalde , Anguita, entre otros que declararon en el juicio. Claro resulta que este derecho penal subterráneo se extendió masivamente por todo el territorio de la República al amparo de la debilidad de las agencias judiciales, quienes en la mayoría de los casos, como veremos en este proceso, ni siquiera se ha limitado a ejercer controles de carácter formal, la ausencia de control ha sido la regla. (Acerca del sistema penal subterráneo, ver Zaffaroni, Raúl, “Derecho Penal, Parte General”, Ediar, 2000, págs 22 y ss).

La administración pública como una institución estatal elemental se hace presente ante las personas para cubrir sus expectativas, precisamente a través del servicio que prestan sus funcionarios. El aseguramiento de estas expectativas es el primer deber del funcionario. “Por esta razón los delitos cometidos por los funcionarios y servidores públicos, como pueden ser los jueces, fiscales, miembros de las fuerzas armadas, policías, legisladores, no deben ser calificados como simples delitos especiales, porque el delito cometido por ellos no tiene nada que ver con la simple descripción de una realización típica, de las cualidades de la persona y de la acción, sino que se relaciona con la infracción de un deber asegurado institucionalmente que impone a los funcionarios y autoridades la observancia de las normas estatales para una correcta administración de las funciones públicas” (Ver el excelente trabajo de José Antonio Caro John, “Algunas consideraciones sobre los delitos de Infracción de deber”, Anuario de Derecho Penal, año 2003, existe versión en Internet).

La sentencia refiere también a una importante discusión que se da actualmente en Alemania: qué hacer con los crímenes del nacionalsocialismo, relevando la opinión de uno de los máximos exponentes del Derecho Penal de aquel país como sin duda lo es . Günter Jakobs.

Este  autor de gran predicamento en España y Latinoamérica comienza su análisis afirmando que solo el conflicto concluido que sigue vigente al momento del acaecimiento de la sanción penal puede, y debe, ser juzgado. De tal forma que si el conflicto ya ha sido superado en ausencia del Derecho Penal, entonces la aplicación del mismo no tiene razón de ser. El Derecho Penal no cura las heridas de la víctima producidas por el autor, sino que más bien hace que al daño sufrido por la víctima le siga un nuevo mal: la pena. Esta secuencia de dos males, irracional en su curso externo, solo puede ser comprendida como un proceso comunicativo. La pena es pues la contraafirmación de que la acción del autor no es decisiva, de que su afirmación es falsa, y en consecuencia es función del Derecho Penal desnudar esa falsedad (Ver Jakobs, Gunther, “Vergangenheitsbewältigung durch Strafrecht?, Zur Leistungsfähigkeit des Strafrechts nach einem politischen Umbruch” en AAVV Vergangenheitsbewältigung durch Rect.- Drei Abhandlungen zu einem deutschen Problem, al cuidado de Josef Isensee, Berlín 1992, pag 37-64).

Este normativismo de Jakobs que claramente conduce a la impunidad de los delitos más graves cometidos por aparatos de poder organizados tal como ocurrió con  la Alemania Nacionalsocialista o en la Argentina dictatorial, retomado hoy por importantes profesores argentinos como Daniel Pastor es inaceptable.(ver Pastor, Daniel “El neo punitivismo de las Víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos, “Poder Penal Internacional”). Tan inaceptable como fundar la falta de necesidad de pena, según Jakobs en “que cuando la sociedad fue reorganizada, ellos –los criminales- (el agregado es nuestro)  lograron adaptarse perfectamente al nuevo ciclo, como cáscaras personales rellenas con la sangre del sistema vigente”; no puede aceptarse su tan desafortunada metáfora, “Wer sich nicht selbst als Täter in einem Konzentrationslager vorstellen kann, wei? da? er ein gro?er Charakter ist, oder aber er hat keine Phantasie” que debe leerse “Quién no puede imaginarse a sí mismo como autor en un campo de concentración, sabe que tiene un gran carácter, o no tiene imaginación” (Jakobs, Gunther , op. cit pág 42).

Sin creernos poseedores de un carácter ciclópeo, y a pesar de gozar de una mesurada imaginación, creemos que la afirmación es incorrecta. Y esto porque no cualquier persona podría sobrellevar ser él quien ejecute los brutales homicidios acaecidos en los campos de la muerte. Pensamos, que tampoco aquí se puede ser ingenuo, que si bien es cierto que por aquellos años era verdaderamente difícil oponerse manifiesta y expresamente a la brutalidad y a la arbitrariedad oficial sin poner en riesgo la vida propia y la de los suyos, una cosa es callar cobardemente, como lo hizo en las primeras décadas del siglo XX gran parte de la sociedad alemana que se oponía al régimen (porque también la hubo), y otra muy distinta es imaginarse a sí mismo como el fusil que da muerte en nombre del Führer en palabras de Schroeder. Además, el propio Jakobs reconoce  que estos funcionarios públicos recibían un sueldo de manos del Estado, y ello no los hace menos responsables como él cree.

En la Unidad Penal 9 numerosos agentes del servicio penitenciarios representaron el fusil que torturaba y mataba en nombre de la dictadura. Y ello no es un problema de imaginación sino de superar el pasado ominoso a través del derecho penal de la democracia, para que esto no se repita.

Continúa la sentencia tratando la responsabilidad penal de “todos  los médicos que atendieron a Pinto incumplieron con las reglas del arte médico, dejaron abandonado a su suerte a una persona torturada en un pabellón de castigo. Han llevado a cabo otras conductas diferentes a la exigida a costa de la producción del resultado muerte, todo lo cual es perfectamente compatible con el dolo eventual. No estamos afirmando que los Dres. Favole, Corsi y Jurío han actuado con dolo directo, lo han hecho con dolo eventual. Resulta típico el aliud aguere u otro hacer cuando el agente encubre su voluntad realizadora bajo una falsa esperanza: los médicos de la Unidad Penal 9 tuvieron  la falsa esperanza de que el estado de salud de Pinto no se agravara,  pero con su saber médico, debieron representarse el resultado final y desistir, tomando la decisión que adoptó el Dr. Bravo Almonacid; no lo hicieron, jugaron a la ruleta rusa con la salud de Pinto. No utilizaron sus conocimientos médicos para dominar el curso lesivo, para interferirlo. Y esta actitud resulta perfectamente compatible con el dolo eventual.

Los tres médicos acusados para desembarazarse del dolo eventual deberían haber adoptado una postura que les hubiera permitido, objetivamente, confiar en la no producción del resultado. Pero esa confianza de evitación debe apoyarse en datos objetivos, p.e.j. sacar a la víctima de la celda de aislamiento, practicarle los análisis respectivos para evitar el agravamiento de su salud. No alcanza con la esperanza de que la salud del paciente no se agrave si no se emplean los conocimientos médicos para evitarlo. La esperanza de que no se agravara la salud de Pinto no tiene ningún valor si lo dejaron aislado, en una celda fría, sin agua, sin abrigo, con lesiones visibles producto de una fuerte golpiza, sabiendo que era epiléptico. Optaron por dejarlo allí, como ocurría en muchos casos, esperando que el tiempo borrara las huellas del castigo; pero esta vez, Pinto, tenía una perforación intestinal que atendida a tiempo le habría evitado la muerte. Dicha actitud es compatible, como se dijo, con el dolo eventual (ver Gimbernat Ordeig, “Acerca del dolo eventual”, Estudios de Derecho Penal, Madrid, 1976, p. 139; Zaffaroni, Alagia y Slokar , Derecho Penal, Parte General, cit, p. 500)”.

martes, 3 de agosto de 2010

Ex detenidos, querellantes y jueces realizaron una inspección ocular en la Unidad 9 de L a Plata

“No había que desesperarse, no era el fin”

En el marco del juicio por delitos de lesa humanidad, el Tribunal Oral Federal Número 1 de La Plata decidió recorrer la prisión donde fueron torturados y asesinados detenidos políticos durante la última dictadura militar.


 Por María Laura D’Amico

Pese a la ola de frío polar, ayer a las dos de la tarde un grupo de treinta personas esperaba amontonada en la vereda de la Unidad 9 de La Plata la llegada de los integrantes del Tribunal Oral Federal Número 1. Estaban citados para realizar una inspección ocular, en el marco del juicio que se está realizando contra catorce penitenciarios acusados de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura.

Algunos fumaban y otros esperaban, en silencio, volver a recorrer los lugares donde estuvieron detenidos hace más de treinta años. Eran testigos que declararon en las audiencias que desde abril se realizan en la ex AMIA. Algunos lo hacían por primera vez. Otros, contó Hugo “Cachorro” Godoy, dirigente de la CTA, volvieron en 2007 a rendir un homenaje a los trece compañeros y diecisiete familiares de detenidos en la U9, asesinados en la dictadura. Pusieron una placa con sus nombres y bautizaron la calle del frente, la 76, con el nombre de la madre del “Manzanita”, Delia Avilez de Elizalde Leal.

Construida en 1960, la cárcel conserva la misma fachada de entonces, sólo que está muy deteriorada. La pintura blanca está amarillenta, las paredes son húmedas. Al ingresar, tras pasar varias puertas de rejas, se llega al pasillo donde convergen los pabellones. A la izquierda, se encuentra el uno, actualmente denominado “de encuentro familiar”. Hay dibujos infantiles y, sobre la pared amarilla, una inscripción que dice “No hay persona en este mundo que te quiera como yo”. Las celdas allí fueron modificadas: donde antes habían dos, ahora hay una sola y hay una cama de dos plazas con una mesita. Además, hay un inodoro. Sin embargo, el sacerdote tercermundista Elías Muse recordó que él estuvo detenido en la primera celda y, apoyando su mano sobe la mirilla, contó a los miembros del Tribunal cómo vio cuando se lo llevaron de la celda contigua a Dardo Cabo, fusilado esa noche en un supuesto intento de fuga.

A la derecha del pasillo principal, el pabellón dos “está igual”, dice Dalmiro Suárez. Las celdas siguen siendo reducidas y tienen doble puerta pintadas de amarillo. Algunas están ocupadas por presos comunes que miran por el agujero del pasaplato a la gente que recorre el lugar. Néstor Rojas se detiene frente a una de las puertas y repite la escena anterior: “Por acá vi cómo lo sacaban a Segali”.

Desde el pasillo se pueden ver los patios. Uno está igual: “En ese banco nos sentábamos a jugar al ajedrez”, recuerda Suárez. El otro está cambiado, tiene algunas divisiones y sobre una pared del fondo se ve un mural con caricaturas de Videla, Massera, Agosti, Camps y Etchecolatz. Más abajo, la inscripción “La memoria los señala, la historia los condena”. A medida que se avanza por el pasillo, el frío vuelve a sentirse como en la intemperie.

Los que fueron los “chanchos” ahora se llaman “Pabellón de separación del área de convivencia” y siguen siendo los calabozos de castigo. Allí van los presos sancionados, los que recién llegan o los que requieren voluntariamente algún tipo de aislamiento, explican dos agentes del Servicio Penitenciario Federal. Son celdas de 2,10 por 1,80, con una especie de banco de cemento y una letrina que alguna vez debe haber sido blanca. Cuentan los detenidos que de ese pozo que sigue igual de infecto debían sacar el agua para tomar, cada vez que un guardia, desde afuera, decidía largar el chorro. En los “chanchos” todo está casi igual, pero ahora hay una canilla y huele a pintura fresca.

Si en los pabellones uno y dos, en los años de Abel Dupuy, se alojaba a los presos que los miembros de la fuerza definían como “irrecuperables”, al trece y catorce llevaban a los “medianamente recuperables”. En estos pabellones el frío se siente tan intenso como en un descampado y por eso eran conocidos como “La Siberia”. Los vidrios de las ventanas están rotos o no están, el piso está mojado, las paredes descascaradas. Carlos Alvarez agarra del brazo a Carlos Rozanski, presidente del Tribunal, y le dice que él estuvo en una de esas celdas. “El piso tenía tres centímetros de agua y había un compañero que era asmático. Eran pabellones que habilitaron de prepo porque no estaban en condiciones. Metieron a dos y hasta tres personas en un lugar que a duras penas era para una.”

Querellantes, abogados y público se amontonaron en círculo para escuchar el relato. Rozanski, Roberto Falcone y Mario Alberto Portela –los jueces que completan el TOF1– escuchaban en silencio. Más atrás, los abogados defensores esperaban, junto a los imputados Raúl Aníbal Rebaynera, Catalino Morel y Héctor Acuña, su turno para la inspección. Los otros ex integrantes del Servicio Penitenciario que están siendo juzgados, Abel Dupuy, Jorge Luis Peratta, Ramón Fernández, Isabelino Vega, Elvio Cosso, Valentín Romero, Víctor Ríos y Segundo Andrés Basualdo prefirieron no asistir. Tampoco lo hicieron los médicos imputados Carlos Domingo Jurio, Enrique Leandro Corsi y Luis Domingo Favole.

Al concluir el recorrido, el presidente del Tribunal afirmó a Página/12 que “fue positivo porque se pudo lograr que todas las partes estuvieran, observaran y recorrieran lo que hacía falta recorrer. Es un complemento muy importante que permite ver en imagen, poder apreciar, lo que se escuchó durante el juicio. Después cada uno podrá sacar sus conclusiones”. Al salir de la cárcel, el ex detenido Roberto Páez reflexionó: “Uno camina por lugares donde estuvo encerrado, donde tenía que caminar con la cabeza baja, las manos atrás, arrinconado, presionado permanentemente. Me acordé cuando yo estuve ahí. Me puse a pensar cómo hacía para superar eso y yo recitaba poemas. Todos los poemas que me acordaba los repetía. Y después inventaba. Pensaba que no había que desesperarse porque no era el fin”. Para finalizar, Páez agregó: “Nosotros caíamos presos por pensar un país distinto. Eso nos ayudó a no quebrarnos, a demostrarles que no íbamos a salir derrotados sino con los sueños intactos. Ver a los compañeros acá con las mismas fortalezas, con el optimismo de siempre me emociona. La vida nos puso una prueba y creo que la superamos”.