jueves, 17 de mayo de 2012

Indagaron al ex juez platense Pedro Luis Soria por crímenes de lesa humanidad

El magistrado de la Cámara Penal jubilado recientemente hizo su descargo ante la justicia Federal, donde está acusado por el encubrimiento del homicidio de un preso político de la dictadura en la Unidad Nº9 de La Plata.

La justicia federal platense indagó al juez jubilado Pedro Luis Soria, imputado por encubrir el homicidio de Marcos Augusto Ibáñez Gatica, un preso político de la dictadura asesinado en la Unidad 9 de La Plata.

El magistrado, quien se jubiló en septiembre pasado como integrante de la Sala I de la Cámara Penal Platense, hizo su descargo durante más dos horas en los tribunales de 8 y 50 ante el juez federal Nº1 Manuel Humberto Blanco, que instruye la causa por el homicidio de Ibáñez Gatica, caso por el que fueron juzgados y condenados penitenciarios en el juicio por la Unidad 9 realizado en 2010.

El expediente es un desprendimiento de la causa que culminó con condenas de entre 10 años y prisión perpetua para 11 penitenciarios y tres médicos por los crímenes de lesa humanidad cometidos en la Unidad Penal Nº9 de La Plata durante la dictadura.

La indagatoria a Soria y a otros funcionarios judiciales y militares involucrados en el homicidio de Ibáñez Gatica había sido solicitada en 2007 por la Fiscalía Federal el mimo año en que el entonces camarista desistió en su intento de ser candidato a Decano en la facultad de Derecho de la UNLP, cuando quedó al descubierto su pasado como funcionario judicial de la dictadura.

Soria está acusado de no investigar el homicidio de Ibañez Gatica. Tras su asesinato en la tortura, los penitenciarios hicieron parar el hecho por un suicidio que la Justicia no constató: no hubo ni autopsia. El entonces titular del Juzgado Penal Nº5 dictó el sobreseimiento provisorio sólo con la información provista por el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) al día siguiente de haber recibido la causa en su juzgado.

Tres décadas más tarde, cuando la Cámara Federal de La Plata analizó los procesamientos de los imputados en la causa por la U9, ordenó investigar a Soria, retomando el camino iniciado por el mismo cuerpo el 30 de abril de 2003 cuando declaró que los crímenes conexos con los de lesa humanidad también son imprescriptibles.

Legajo judicial. El juez Soria se jubiló en septiembre pasado luego de transitar más de 35 años en la justicia local. El magistrado, que también instruyó varias generaciones de abogados desde su cátedra de Derecho Procesal Penal de la facultad platense, juró como juez del Juzgado Penal Nº5 de La Plata el 4 de mayo de 1976 –había sido secretario de esa dependencia desde 1970-, un mes y medio después del golpe de Estado que inauguró la última dictadura cívico militar.

En su labor como juez, Soria rechazaba sistemáticamente los pedidos de habeas corpus presentados por familiares de desaparecidos. Además de no hacer lugar a los recursos les imponía "costas" a los damnificados, es decir, debían pagar por abrir un expediente judicial y recurrir al Estado para buscar información sobre el paradero de los desaparecidos.

La lista es extensa, pero sobresale el habeas abierto por Jorge Alberto Daniel Davoto, yerno del ex juez federal y docente universitario desaparecido, Antonio Bautista Bettini, padre del actual embajador argentino en España, Carlos Bettini. Ese expediente fue abierto el 21 de marzo de 1977 y cerrado un día después.
Por Pablo Roesler - pabloroesler@gmail.com

martes, 24 de enero de 2012

Denuncia contra el Fiscal Federico Nieva Woodgate por su comportamiento durante la dictadura

La muerte de Angelito
La Comisión Bicameral de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires acusó al fiscal general de Morón que intervino en el “caso Candela” por su actuación durante la dictadura. El caso del preso que Nieva Woodgate permitió que sea trasladado y del que no investigó su muerte.
Por Irina Hauser

“Angelito”, lo nombran sus amigos al recordarlo. Angel Georgiadis se llamaba. Era un dirigente montonero y cayó preso a mediados de 1975 en una situación absurda. Manejaba un Citroën y se metió de contramano por una calle donde había una comisaría. Lo pararon y al revisarle el auto la policía encontró panfletos de la organización. Lo encerraron en el penal de Devoto, y ahí quedó hasta finales de ese año, cuando lo mudaron a la Unidad 9, en La Plata, donde estuvo más tiempo todavía. En diciembre de 1976 hubo en ese centro de detención una requisa brutal, que derivó en una clasificación de los presos entre jefes y bases, de Montoneros y del ERP. Fue la antesala de las ejecuciones. Georgiadis fue trasladado al Regimiento de Infantería N0 7 para ser supuestamente interrogado. No fue un mero acto de las Fuerzas Armadas: habría mediado un aval judicial para llevarlo al establecimiento militar, y ahí, a los pocos días, lo mataron.

Según reconstruyó la Comisión Bicameral de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, el juez que habría permitido el traslado fue Federico Nieva Woodgate, actual fiscal general de Morón, muy presente en los medios el año pasado por su intervención en el “caso Candela”. Ese cuerpo de diputados y senadores resolvió por unanimidad constituirse en acusador y pidió su juicio político en una decisión que pasó casi inadvertida, y que deberá ser analizada por un jurado a partir de febrero, cuando se cumplirán 35 años de la muerte de “Angelito”.

“Nieva Woodgate, que era juez penal de Lomas de Zamora, recibió un oficio firmado por un coronel ya fallecido del Regimiento 7, que anunciaba que la Unidad 9 de La Plata entregaba a Georgiadis a personal civil para su traslado a esa unidad militar, donde sería interrogado. Uno de los papeles tiene un sello cruzado que dice ‘subversivo’. Nieva Woodgate permitió ese traslado y habría conocido la mecánica: no eran simples interrogatorios. Georgiadis fue torturado allí, y finalmente se reportó su muerte”, explicó a Página/12 Gabriel Villegas, quien fue diputado del Frente para la Victoria hasta diciembre y presidía la Comisión Bicameral que resolvió acusar al ahora fiscal general de Morón. “Como juez a cargo de la situación de Georgiadis, debió haber denunciado o investigado las circunstancias de la muerte. No lo hizo ni entonces ni en democracia”, advirtió Villegas.

La denuncia que dio el puntapié inicial a la investigación legislativa la había presentado en octubre de 2010 el titular del Servicio de Paz y Justicia (Serpaj), Adolfo Pérez Esquivel. Estaba basada, en parte, en la sentencia del Tribunal Oral Criminal 1º de La Plata sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas en la Unidad 9, que se conoció en 2010. Allí, los jueces Carlos Rozanski, Mario Portela y Roberto Falcone incluyeron un apartado especial que llaman “Las omisiones del Poder Judicial”, donde ordenan que se investigue a un grupo de magistrados por su actuación en el terrorismo de Estado y su eventual participación en lograr la impunidad de los crímenes cometidos por el aparato represivo. Hay una causa, con mínimo avance, a cargo de Manuel Blanco. Uno de los que el tribunal señalaba con nombre propio era Nieva Woodgate, cuya carrera judicial incluye su designación como juez de menores durante la dictadura de Juan Carlos Onganía, luego de su paso por el Juzgado N0 4 de Lomas entre 1976 y 1978, cuando fue nombrado fiscal de Cámara del departamento judicial de Morón. Su cargo actual es fiscal general.
Historia de Angel

El cuerpo de Angel Georgiadis nunca apareció, pese a los reclamos de su esposa, María Teresa Piñero, “Teté”. Habían militado juntos, él en la conducción de la columna Sur, ella a nivel barrial. Después de que lo detuvieron, allanaron la casa donde vivían en Lomas de Zamora. No encontraron nada significativo. Teté se salvó. Igual que su bebita de un año y medio, María de la Paz. Durante la detención de Angel se mantuvieron en contacto por cartas. El le hablaba de su “amor” hacia ella y a la “vida”. En 1976 le decía que se emocionaba con “las cosas más sencillas”. Le contaba sus sensaciones: “No soy el tipo acabado y terminado y que se sobrepone a todo y está por encima de todo. No, Teté, todo lo hago con un gran esfuerzo, con voluntad (...) quiero construir, quiero superar todo lo viejo en mí”. Le hablaba de sus sueños al salir de la cárcel: “15 días en carpa en Villa Gesell”. De cómo extrañaba a la beba, “la Gorda”.

Al comienzo, Teté pensaba que todo pasaría rápido, “parecía una causa fácil”, repasa al hablar con este diario. Hasta donde ella sabía, su marido estaba a disposición del Poder Ejecutivo y bajo custodia del juez Leopoldo Federico Russo, que lo tenía detenido por la ley 20.840 o “Ley Antisubversiva”. Ese juzgado era su referencia para las consultas. “Mi suegra me avisó que lo habían trasladado, y cuando le voy a preguntar al juez me advierte, me amenaza podría decirse: ‘Mejor deje todo en manos de la justicia, que en vez de uno van a ser dos’. Después nunca más me atendió; en el juzgado me decían que no tenía derecho ni a pedir el cuerpo.” Con el tiempo, en especial después del juicio de la Unidad 9, donde fue querellante, ella comprendió que había otro juez de quien dependía Georgiadis. Era Nieva Woodgate, que lo tenía detenido por “hurto automotor”, ya que el Citroën en el que lo detuvieron no le pertenecía. Ambos jueces, según surge de la resolución de la Bicameral, habrían dado aval para moverlo a un establecimiento militar, escenario de su muerte. El juez Russo murió de un ataque cardíaco en medio de un juicio por la verdad, recordó Piñero. Nieva Woodgate siguió su carrera.

Las mismas cartas de Angel dan cuenta de cómo se endurecían, hacia enero de 1977, las condiciones de su detención. Describía “siete meses de régimen de castigo ininterrumpido”. “Cada día es más difícil vivir como preso”, decía. En la última carta le plantea a Teté que esté “preparada” para “asumir la responsabilidad de los dos”. A la vez, le cuenta que su gran “anhelo” es que “entre julepe y julepe pase pronto el 77”. El telegrama que recibió Teté donde le informaban de la muerte de Angel decía textual, a máquina: “Informo a usted que el día 1/2/77 habiendo sido retirado su esposo de la Unidad por personal militar para ser interrogado en jurisdicción militar dependiente del área operacional 113 se infirió lesiones por autoagresión las que le ocasionaron su deceso”. O sea, el Ejército decía que se suicidó. Para el Tribunal Oral N0 1º se trató de un homicidio (según definió en la sentencia) del que responsabilizó al jefe de la Unidad 9, Abel Dupuy, y a un grupo de penitenciarios, y que se inscribía una sucesión de asesinatos de presos políticos detenidos allí. El punto de partida había sido la requisa de diciembre. De allí seleccionaron a jefes montoneros y a quienes desde la cárcel manejaban el contacto con el exterior. El 5 de enero sacaron a Dardo Cabo y a Roberto Pirles con el pretexto de que los llevarían a Sierra Chica. Terminaron ejecutados en un puente en Brandsen. El 26 de enero una comisión militar se llevó a Georgiadis y a César Urien, atados y vendados, “con el mendaz motivo de la indagatoria”, dijo el tribunal, y los dejaron dos días dentro del baúl de un auto en el Regimiento 7º. Urien sobrevivió, a partir de que su familia logró un contacto con el entonces ministro del Interior, Albano Harguindeguy. Lo reemplazaron por Horacio Rapoport dos días después. Para él también los militares alegaron suicidio. Todos los cuerpos aparecieron, el de Angel no.
Camino al jury

Al encarar la investigación contra Nieva Woodgate, la Comisión Bicameral rastreó los oficios en que se le notificó el traslado. El origen era un Mensaje Militar Conjunto (MMC) que provenía de la subzona 11. El entonces juez, explicó el ex diputado Villegas, recibió la notificación de autoridades militares. “Si no les hubiera dado curso no se hubiera concretado el traslado”, subrayó.

La Comisión resolvió el 30 de noviembre constituirse en acusadora de Nieva Woodgate. De la denuncia inicial del Serpaj tomó, entre otras cosas, la interpretación de una resolución de la Corte Suprema Bonaerense de 2006 según la cual “todos los jueces de la provincia de Buenos Aires sabían de la existencia de ciudadanos desaparecidos”. Los legisladores bonaerenses señalan que entre las faltas por las que puede ser llevado a juicio un magistrado, “la incompetencia o la negligencia en el ejercicio de sus funciones, el incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo y la comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo”. “Se tienen por verosímiles –afirma– el escrito de denuncia que originó la pesquisa sumado a otra denuncia penal” que ingresó por el juzgado de Daniel Rafecas (por ser jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército), pero que ahora investiga Norberto Oyarbide, en la que un grupo de organismos de derechos humanos acusaron da Nieva Woodgate de omitir investigar la desaparición de una empleada judicial y su esposo (ver aparte). Los legisladores no llegaron a analizar, por el momento, esa presentación.

Teté, que trabaja en derechos humanos en Cancillería (en Memoria Verdad y Justicia en las relaciones exteriores), se presentará como particular damnificada ante el jury de enjuiciamiento bonaerense, que preside el titular de la Corte provincial e integran legisladores y abogados, y que debe reunirse en febrero para decidir si abre el proceso de remoción. Según Villegas, “hay elementos suficientes para que el jurado tome esa decisión; con motivos mucho menos relevantes, como gritarle a una secretaria, lo hicieron”. Teté dijo: “Yo voy a pelear por impulsar este juicio, es una deuda esclarecer estas complicidades civiles que nos pueden ayudar a saber cómo fue que sucedió todo”.

viernes, 26 de noviembre de 2010

Difundieron fallo que condenó a prisión perpetua a ex jefe de la Unidad 9 de La Plata

El TOF Nº1 de esa ciudad dio a conocer los fundamentos del veredicto que, el 13 de octubre pasado, impuso esa pena para Abel Dupuy, por crímenes cometidos durante el último gobierno de facto. También condenó a otros 13 imputados.

El Tribunal Oral Federal Nº1 de La Plata difundió los fundamentos del fallo que, el 13 de octubre pasado, condenó a prisión perpetua a Abel Dupuy, ex jefe de la Unidad 9 de esa ciudad, quien fue hallado culpable de torturas y homicidios durante el último gobierno de facto.

Cabe recordar que, a su vez, los jueces Carlos Rozanski, Mario Alberto Portela y Roberto Atilio Falcone, condenaron a otros 13 imputados a penas que van desde 10 años de cárcel a prisión perpetua.

En el proceso se investigaron delitos contra los derechos humanos cometidos en la Unidad del Servicio Penitenciario Nº 9 de La Plata en perjuicio de 90 víctimas.

Síntesis sobre los criterios de imputación

En la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal número 1 de La Plata, en relación a delitos de “Lesa Humanidad” perpetrados en la Unidad 9 en perjuicio de los presos políticos allí alojados, se condenó al Jefe de la Unidad Abel David Dupuy y a las máximas jerarquías a la pena de prisión perpetua. También se condenó a los médicos que consintieron la tortura y dispusieron que continuara alojado en el pabellón de castigo un preso político epiléptico, quien fue salvajemente torturado por su condición de judío, muriendo a consecuencia del castigo recibido. La condena por el delito de Tortura seguida de Muerte, en perjuicio de Alberto Pinto alcanza a los médicos Favole, Corsi y Jurío, quien fueron responsabilizados por su condición de funcionarios públicos del delito de “Infracción de deber” en comisión por omisión. A continuación se destacan algunos párrafos del pronunciamiento.

“A partir del golpe de Estado de 1976 arribó al poder un régimen militar violento, que alucinó una guerra y enarboló la doctrina de la seguridad nacional. Este régimen asumió como ningún otro un sistema penal subterráneo con campos de concentración y ejecuciones masivas y un sistema penal paralelo que pretendía mostrar hacia fuera que Argentina era un Estado de Derecho, que los argentinos éramos “derechos y humanos”.

A tal punto este derecho penal inhumano ganaba terreno que hasta en los propios centros de detención legales se administraba constantemente. Esto es lo que ha ocurrido en la Unidad Penal N° 9 con asiento en “La Plata”. En una cárcel incluida en el sistema de la legalidad formal se aplicaba un derecho penal subterráneo, de “sangre y lágrimas” que permitía el secuestro, la tortura, el homicidio,  todo ello en un contexto cuya finalidad era claramente lograr la “zersetzung” nacionalsocialista, la desmoralización de los detenidos con su indigna secuela de negación de su identidad. (ver en esta sentido Schroeder, Friedrich Christian, “Sobre la punibilidad de los homicidios por encargo del Estado”, traducción libre del alemán : Zur Strafbarkeit von Tötungen in Staatlichem  Auftrag” en Juristische Zeitschriff, 1992, pp 990-993). Esto es lo que claramente con sus medidas  palabras relataron los testigos Mogordoy, Podolsky, Villanueva, Martinez, Micucci, Alvarez, Elizalde , Anguita, entre otros que declararon en el juicio. Claro resulta que este derecho penal subterráneo se extendió masivamente por todo el territorio de la República al amparo de la debilidad de las agencias judiciales, quienes en la mayoría de los casos, como veremos en este proceso, ni siquiera se ha limitado a ejercer controles de carácter formal, la ausencia de control ha sido la regla. (Acerca del sistema penal subterráneo, ver Zaffaroni, Raúl, “Derecho Penal, Parte General”, Ediar, 2000, págs 22 y ss).

La administración pública como una institución estatal elemental se hace presente ante las personas para cubrir sus expectativas, precisamente a través del servicio que prestan sus funcionarios. El aseguramiento de estas expectativas es el primer deber del funcionario. “Por esta razón los delitos cometidos por los funcionarios y servidores públicos, como pueden ser los jueces, fiscales, miembros de las fuerzas armadas, policías, legisladores, no deben ser calificados como simples delitos especiales, porque el delito cometido por ellos no tiene nada que ver con la simple descripción de una realización típica, de las cualidades de la persona y de la acción, sino que se relaciona con la infracción de un deber asegurado institucionalmente que impone a los funcionarios y autoridades la observancia de las normas estatales para una correcta administración de las funciones públicas” (Ver el excelente trabajo de José Antonio Caro John, “Algunas consideraciones sobre los delitos de Infracción de deber”, Anuario de Derecho Penal, año 2003, existe versión en Internet).

La sentencia refiere también a una importante discusión que se da actualmente en Alemania: qué hacer con los crímenes del nacionalsocialismo, relevando la opinión de uno de los máximos exponentes del Derecho Penal de aquel país como sin duda lo es . Günter Jakobs.

Este  autor de gran predicamento en España y Latinoamérica comienza su análisis afirmando que solo el conflicto concluido que sigue vigente al momento del acaecimiento de la sanción penal puede, y debe, ser juzgado. De tal forma que si el conflicto ya ha sido superado en ausencia del Derecho Penal, entonces la aplicación del mismo no tiene razón de ser. El Derecho Penal no cura las heridas de la víctima producidas por el autor, sino que más bien hace que al daño sufrido por la víctima le siga un nuevo mal: la pena. Esta secuencia de dos males, irracional en su curso externo, solo puede ser comprendida como un proceso comunicativo. La pena es pues la contraafirmación de que la acción del autor no es decisiva, de que su afirmación es falsa, y en consecuencia es función del Derecho Penal desnudar esa falsedad (Ver Jakobs, Gunther, “Vergangenheitsbewältigung durch Strafrecht?, Zur Leistungsfähigkeit des Strafrechts nach einem politischen Umbruch” en AAVV Vergangenheitsbewältigung durch Rect.- Drei Abhandlungen zu einem deutschen Problem, al cuidado de Josef Isensee, Berlín 1992, pag 37-64).

Este normativismo de Jakobs que claramente conduce a la impunidad de los delitos más graves cometidos por aparatos de poder organizados tal como ocurrió con  la Alemania Nacionalsocialista o en la Argentina dictatorial, retomado hoy por importantes profesores argentinos como Daniel Pastor es inaceptable.(ver Pastor, Daniel “El neo punitivismo de las Víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos, “Poder Penal Internacional”). Tan inaceptable como fundar la falta de necesidad de pena, según Jakobs en “que cuando la sociedad fue reorganizada, ellos –los criminales- (el agregado es nuestro)  lograron adaptarse perfectamente al nuevo ciclo, como cáscaras personales rellenas con la sangre del sistema vigente”; no puede aceptarse su tan desafortunada metáfora, “Wer sich nicht selbst als Täter in einem Konzentrationslager vorstellen kann, wei? da? er ein gro?er Charakter ist, oder aber er hat keine Phantasie” que debe leerse “Quién no puede imaginarse a sí mismo como autor en un campo de concentración, sabe que tiene un gran carácter, o no tiene imaginación” (Jakobs, Gunther , op. cit pág 42).

Sin creernos poseedores de un carácter ciclópeo, y a pesar de gozar de una mesurada imaginación, creemos que la afirmación es incorrecta. Y esto porque no cualquier persona podría sobrellevar ser él quien ejecute los brutales homicidios acaecidos en los campos de la muerte. Pensamos, que tampoco aquí se puede ser ingenuo, que si bien es cierto que por aquellos años era verdaderamente difícil oponerse manifiesta y expresamente a la brutalidad y a la arbitrariedad oficial sin poner en riesgo la vida propia y la de los suyos, una cosa es callar cobardemente, como lo hizo en las primeras décadas del siglo XX gran parte de la sociedad alemana que se oponía al régimen (porque también la hubo), y otra muy distinta es imaginarse a sí mismo como el fusil que da muerte en nombre del Führer en palabras de Schroeder. Además, el propio Jakobs reconoce  que estos funcionarios públicos recibían un sueldo de manos del Estado, y ello no los hace menos responsables como él cree.

En la Unidad Penal 9 numerosos agentes del servicio penitenciarios representaron el fusil que torturaba y mataba en nombre de la dictadura. Y ello no es un problema de imaginación sino de superar el pasado ominoso a través del derecho penal de la democracia, para que esto no se repita.

Continúa la sentencia tratando la responsabilidad penal de “todos  los médicos que atendieron a Pinto incumplieron con las reglas del arte médico, dejaron abandonado a su suerte a una persona torturada en un pabellón de castigo. Han llevado a cabo otras conductas diferentes a la exigida a costa de la producción del resultado muerte, todo lo cual es perfectamente compatible con el dolo eventual. No estamos afirmando que los Dres. Favole, Corsi y Jurío han actuado con dolo directo, lo han hecho con dolo eventual. Resulta típico el aliud aguere u otro hacer cuando el agente encubre su voluntad realizadora bajo una falsa esperanza: los médicos de la Unidad Penal 9 tuvieron  la falsa esperanza de que el estado de salud de Pinto no se agravara,  pero con su saber médico, debieron representarse el resultado final y desistir, tomando la decisión que adoptó el Dr. Bravo Almonacid; no lo hicieron, jugaron a la ruleta rusa con la salud de Pinto. No utilizaron sus conocimientos médicos para dominar el curso lesivo, para interferirlo. Y esta actitud resulta perfectamente compatible con el dolo eventual.

Los tres médicos acusados para desembarazarse del dolo eventual deberían haber adoptado una postura que les hubiera permitido, objetivamente, confiar en la no producción del resultado. Pero esa confianza de evitación debe apoyarse en datos objetivos, p.e.j. sacar a la víctima de la celda de aislamiento, practicarle los análisis respectivos para evitar el agravamiento de su salud. No alcanza con la esperanza de que la salud del paciente no se agrave si no se emplean los conocimientos médicos para evitarlo. La esperanza de que no se agravara la salud de Pinto no tiene ningún valor si lo dejaron aislado, en una celda fría, sin agua, sin abrigo, con lesiones visibles producto de una fuerte golpiza, sabiendo que era epiléptico. Optaron por dejarlo allí, como ocurría en muchos casos, esperando que el tiempo borrara las huellas del castigo; pero esta vez, Pinto, tenía una perforación intestinal que atendida a tiempo le habría evitado la muerte. Dicha actitud es compatible, como se dijo, con el dolo eventual (ver Gimbernat Ordeig, “Acerca del dolo eventual”, Estudios de Derecho Penal, Madrid, 1976, p. 139; Zaffaroni, Alagia y Slokar , Derecho Penal, Parte General, cit, p. 500)”.

jueves, 14 de octubre de 2010

Penas entre 10 años y perpetua para los acusados por los crímenes cometidos en la U9 de La Plata

Las condenas llegaron a los penitenciarios

Fueron juzgados catorce ex penitenciarios que trabajaron en la Unidad 9 durante la última dictadura militar. Se ordenó investigar “la continuación de las autoridades militares que habrían participado de estos hechos y los jueces mencionados en las audiencias”.
 
 Por María Laura D’Amico

Prisión perpetua y entre diez y veinticinco años fue la condena que dictó ayer el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata a los catorce ex penitenciarios que trabajaron en la Unidad 9 durante la última dictadura militar. La resolución que leyó el juez Carlos Rozanski calificó los hechos que se juzgaron como “delitos de lesa humanidad” que fueron cometidos “en el marco de un genocidio” que hubo en Argentina entre 1976 y 1983.

Cientos de militantes de organizaciones políticas y sociales que desde temprano aguardaban en las afueras de la ex AMIA la lectura del veredicto escucharon y aplaudieron, adentro de la sala y, a través de una pantalla, en la vereda, la condena a prisión perpetua al ex director del penal, Abel David Dupuy, quien fue encontrado autor de los delitos de “tormentos en perjuicio de 57 personas; homicidio calificado por alevosía reiterada en cinco oportunidades en concurso real; autor de tortura seguida de muerte en infracción por omisión en perjuicio de Alberto Pinto; privación ilegal de la libertad agravada en tres casos”.

El segundo jefe de la Unidad, Isabelino Vega, y quien se desempeñara como jefe de Vigilancia y Tratamiento, Víctor Ríos, recibieron la misma pena por ser autores de tormentos, comisión por omisión del homicidio calificado por alevosía en perjuicio de Marcos Ibáñez Gatica; comisión de torturas seguidas de muerte en el caso de Pinto y privaciones ilegales de la libertad.

Acusados de numerosos casos de tormentos, el ex director de Seguridad del Servicio Penitenciario Bonaerense, Elvio Osmar Cosso, y el ex agente penitenciario Ramón “El Manchado” Fernández fueron condenados a 25 años de prisión. A Fernández, además, se lo condenó por “infracción del deber de torturas seguidas de muerte en el caso Pinto”.

Raúl Aníbal Rebaynera, alias El Nazi, también fue condenado por unanimidad a prisión perpetua por ser “autor de tormentos y por el homicidio calificado por alevosía en perjuicio de Ibáñez Gatica”. En tanto, Catalino Morel fue encontrado responsable de “tormentos en el caso Arnaldo Arqués” y de “tortura seguida de muerte en perjuicio de Pinto”, y recibió una pena por unanimidad de 25 años de prisión.

José Luis Peratta, conocido como “El Vietnamita”, era adjuntor de la U9 y fue condenado a catorce años por ser “autor de tormentos en seis casos”. Héctor “El Oso” Acuña, quien fuera subalcalde del SPB, fue acusado de “tormentos en perjuicio de Eduardo Zabala” y condenado a diez años de prisión, un año menos de los que recibieron por tormentos Segundo Andrés Basualdo y Valentín Romero. Estas condenas fueron efectuadas por mayoría de los jueces Mario Portela y Roberto Falcone, con disidencia de Rozanski en todos los casos.

Las últimas penas en conocerse fueron las de los médicos. En medio de un clima tenso provocado por cruces verbales entre integrantes del público y familiares de los imputados, Rozanski continuó con la lectura del fallo y señaló que Carlos Domingo Jurío, Enrique Leandro Corsi y Luis Domingo Favole fueron condenados, con su disidencia, a trece años de prisión por ser autores “del delito de infracción del deber en comisión por omisión de tormento agravado por resultar la muerte de la víctima en perjuicio de Pinto”. El tribunal ordenó que se mantuviera su detención preventiva, mientras que ordenó revocar las domiciliarias de las que gozaban Vega, Cosso, Fernández y Romero y su inmediato traslado al penal de Marcos Paz. Sobre el final del veredicto, Rosanzki señaló que “todos los delitos por los cuales se rige esta condena son crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio que tuvo lugar durante la última dictadura cívico-militar en Argentina”. Además, indicó que durante la inspección ocular se pudieron observar las “condiciones inhumanas de detención que padecen las personas alojadas en las celdas conocidas como Pabellón de separación del área de convivencia (ex chanchos)”, y solicitó que se oficie a las autoridades provinciales acerca de esta situación. Asimismo, ordenó investigar “la continuación de las autoridades militares que habrían participado de estos hechos así como también de los jueces mencionados en las audiencias”.

Al salir de la audiencia, entre los cánticos de la multitud que aguardaba afuera de la sala, los abogados querellantes Marta Vedio (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos) y Marcelo Ponce Núñez (Central de Trabajadores Argentinos) destacaron la “excelencia” del fallo y la importancia de discriminar la responsabilidad que cada imputado tenía en los delitos de los que se los acusó. Por su parte, el abogado Carlos Pinto calificó al fallo de “equilibrado” y dijo que “las penas son ejemplares pero podrían haber sido mayores, especialmente en el caso de los médicos por el nivel de participación que tuvieron”.

Por su parte, el abogado y testigo en este juicio, Carlos Slepoy, dijo que el fallo es “reparador”, aunque consideró que “la calificación de crímenes de lesa humanidad en el marco de genocidio es errónea porque acá hubo un genocidio” y agregó: “Que un tribunal lo diga nos ayudaría para demostrar que no sólo los que están siendo juzgados son responsables, sino el bloque social que llevó adelante este exterminio, como los sectores económicos”.

lunes, 27 de septiembre de 2010

Alegatos en la causa de la Unidad 9 de La Plata

El eje en el genocidio

Los abogados querellantes iniciaron la lectura de las acusaciones contra los catorce agentes penitenciarios. Piden las penas máximas para torturadores y asesinos.

 Por María Laura D’Amico

La importancia de referirse a los hechos como un “genocidio” fue el eje del planteo de los abogados querellantes al presentar el alegato en el juicio por la represión ilegal en la Unidad 9 de La Plata. Catorce agentes penitenciarios están siendo juzgados por las torturas y fusilamientos de presos políticos.

Ante una nutrida audiencia, el representante de la Central de Trabajadores Argentinos, Marcelo Ponce Núñez, inauguró con contundencia la rueda de alegatos: “El 24 de marzo de 1976 hubo un rompimiento de las reglas constitucionales con un fin predeterminado, que fue la constitución de un genocidio en Argentina”, señaló. Añadió que, para que esto se produzca, “es necesaria la consolidación de un grupo que, en este caso, estuvo formado por personas que estaban por fuera del Estado, que tenían como objetivo reorganizar un país que a ellos no les gustaba y atacaron a otro grupo predeterminado, que era el grupo que se oponía al sistema de la reorganización nacional”.

Durante dos horas, el abogado desgranó las “abrumadoras pruebas” en las que fundamentó su discurso y destacó que “existen elementos más que sobrados para demostrar la culpabilidad de los imputados”. Asimismo, resaltó el valor de los testimonios de las víctimas y negó que existiera una “connivencia entre los testigos”, tal como adujeron algunos imputados al momento de su declaración, “sino un análisis de cosas que pasaron y vivieron”.

En cuanto al ex director del penal Abel Dupuy, dijo que “fue puesto al frente de la Unidad 9, que era la cárcel modelo de la provincia de Buenos Aires, por cuanto coincidía y coincide con los fines que desde el gobierno se pretendían llevar adelante, que era la ejecución de un grupo tras una acción genocida”.

Ponce Núñez se explayó también sobre la requisa del 13 de diciembre de 1976 –día en que Dupuy asumió la dirección–, dijo que “fue un claro mensaje de ‘ahora cambia el régimen y es más duro’”. Ejemplificando cada afirmación con citas de relatos de los testigos, dijo que desde esa fecha “comenzaron a aplicarse torturas sobre los detenidos” y recordó que “todas las noches, al finalizar la transmisión de radio, pasaban la canción de Roberto Carlos ‘Te agradezco, Señor, un día más’, lo que se constituye como un ejemplo de tortura psicológica que estuvo vigente hasta que Dupuy abandonó la dirección de la Unidad 9”.

Agregó que “se realizó una clasificación de detenidos en forma ilegal, según la ideología política” y que “comenzó la desaparición física de detenidos”. Allí se refirió al caso de Rufino Pirles y Dardo Cabo, asesinados en un supuesto intento de fuga, donde “vemos cómo las manos de Dupuy y de sus ayudantes, Vega y Ríos, comienzan a mancharse de sangre”.

Otro de los puntos centrales del alegato de Ponce Núñez fue la referencia a los calabozos de castigo. Dijo que tras la llegada de Dupuy “el sistema cambió y se institucionalizó el ingreso a los chanchos por el motivo que fuese”, donde los detenidos recibían un trato “degradante, inhumano y torturante”. Sobre el caso de Alberto Pinto –el interno que falleció a causa de las torturas recibidas allí– dijo que “en el registro de atención médica el doctor Ferrer asienta que la persona padece gran mal epiléptico y dolor abdominal agudo, por lo que le da una aspirina. Preavisa de la gravedad de la situación y que esa persona no puede estar en los calabozos”. Y, complicando la situación de los tres médicos que están siendo juzgados, afirmó que “todos los profesionales que atendieron a Pinto leyeron ese informe”, por lo que “el tratamiento recibido por Pinto fue inadecuado e insuficiente”.

Luego del discurso de Ponce Núñez, Oscar Rodríguez, abogado por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, leyó las calificaciones de los delitos para cada imputado y, en función de ellos, las penas correspondientes. Así, el abogado pidió prisión perpetua para Dupuy, Isabelino Vega, Víctor Ríos y Raúl Aníbal Rebaynera; veinticinco años de prisión para Elvio Cosso y Ramón Fernández; veintidós para José Luis Peratta; diecinueve para Valentín Romero; dieciocho para Catalino Morel y los médicos Leandro Corsi, Carlos Jurio y Luis Domingo Favole; dieciséis para Segundo Andrés Basualdo y quince para Héctor Acuña.

Respecto de las penas, la abogada que representa a Justicia YA!, Guadalupe Godoy, indicó, poco antes de leer sus alegatos, que “vamos a pedir las penas máximas que correspondan a cada uno”. En cuanto al pedido formal, dijo que estaría enfocado en que “se reconozca que hubo un genocidio como tal y no que los hechos sucedieron en el marco de un genocidio”, figura que enmarcó la condena que este mismo tribunal dictó sobre Miguel Etchecolatz y Cristian von Wernich.

lunes, 20 de septiembre de 2010

Represores victimizados

Por María Laura D’Amico

Usando como estrategia la negación y la victimización como artilugio, cuatro de los catorce imputados en el juicio de la Unidad 9 de La Plata prestaron declaración indagatoria intentando así demostrar su inocencia en los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura de los que están acusados. Ellos son el ex director del penal, Abel Dupuy, los ex agentes penitenciarios Raúl Aníbal Rebaynera y José Luis Peratta y el ex médico del penal Enrique Leandro Corsi. Con sus testimonios, el Tribunal Oral Federal 1 dio por concluida la etapa de declaraciones y anunció la lectura de los alegatos para el próximo 27 de septiembre.

Durante más de tres horas, el lunes pasado Dupuy intentó explicarle al Tribunal su presunta inocencia: coautor de torturas a sesenta y seis personas; aplicación de tormentos a setenta y seis detenidos; partícipe necesario en cinco homicidios agravados, coautor de torturas seguidas de muerte en el caso de Alberto Pinto; partícipe necesario en privaciones ilegales de la libertad de cuatro personas y en las privaciones ilegítimas de la libertad agravadas de otras tres.

Con voz débil y ayudándose con los apuntes que él mismo tomó durante los más de cinco meses de audiencias, el ex jefe del penal aseveró que “las sanciones se ajustaban a la reglamentación y jamás supe de las golpizas que escuché aquí sobre los que estuvieron en aislamiento”. Luego abonó la teoría del complot postulada por el médico Carlos Jurio cuando declaró el 9 de agosto pasado y afirmó que “sin ninguna duda hay una manera de declarar, (los testigos) se pusieron todos de acuerdo. Sobre un total de mil ochocientos internos, sólo cuarenta dicen que les pegaron”. Y añadió: “Recuerdo que en el juicio por la verdad declararon con Leopoldo Schi-ffrin y en muchos casos yo pienso que fueron inducidos para eso”.

Cuando llegó el turno de Rebaynera, al día siguiente, argumentos similares al de Dupuy se oyeron en boca de quien fuera apodado El Nazi. Aseguró que “ninguno de los internos fue golpeado y no se los maltrató”. En referencia a las acusaciones de torturas denunciadas por los testigos, dijo que “es un complot. Hay muchos testimonios que están armados contra mí. Hay intereses económicos a través de los abogados de los organismos que viven de esto. Son idiotas útiles”.

lunes, 23 de agosto de 2010

Ex detenidos de la U9 le dieron forma a sus testimonios en una recorrida por la cárcel

Ex presos políticos de la Unidad 9 de La Plata junto a los jueces del Tribunal Oral Criminal Federal I de La Plata recorrieron los ex pabellones de la muerte y las celdas de castigo que tenía el penal durante la última dictadura militar como parte del juicio que se lleva a once penitenciarios y tres médicos acusados de crímenes de lesa humanidad ocurridos en ese lugar entre 1976 y 1983. Así lo informó Diagonales.

El objetivo es buscar y agregar más pruebas contra los imputados quienes desde abril están siendo juzgados en el ex edificio de AMIA La Plata de calle 4 entre 51 y 53. De la inspección también participaron los imputados Héctor “Oso” Acuña, Raúl “Nazi” Rebaynera y Catalino Morel.

Recorrida. A las 15.25 terminaron de ingresar los testigos al penal ubicado en 76 entre 9 y 11. La primera parada fue el pabellón 1, bautizado por los ex presos políticos como uno de los “pabellones de la muerte”.

Los testigos reconocieron que “la disposición de los espacios es similar” a la de entonces, aunque esa parte de la cárcel se transformó en la zona de “encuentro familiar” de los reclusos y donde se realizan “las visitas higiénicas”, explicaron fuentes judiciales a Diagonales durante la inspección.

Hoy ese centro experimental de la muerte tiene las paredes pintadas con dibujos de Winnie The Poo y Mickey Mouse. Pero los ex detenidos lo recuerdan de otra manera. Con sonrisas miraban los personajes del TV en las paredes y recordaban los golpes, tormentos y torturas del que fueron blanco en los años de plomo.

Ayer y hoy las celdas miden algo más de tres metros cuadrados. Pese a los evidentes esfuerzos que hicieron las autoridades del penal para “presentar su interior en sociedad” con paredes pintadas y pisos baldeados, se nota la falta de mantenimiento en general para que esa cárcel cumpla un rol resocializador. “Pasaron más de treinta años y no cambió nada”, dijo el ex detenido y militante del Partido Comunista Roberto Páez, o simplemente “El Negro”, como lo conocieron sus compañeros en el ex frigorífico Swift de Berisso o en UOCRA La Plata.

Mientras se realizaba el trámite judicial, varios detenidos se acercaron hasta las rejas para denunciar diversas irregularidades que estarían sufriendo en sus causas abiertas. Otros optaron por jugar un picadito de fútbol en patio, hacer pesas o mirar televisión.

Luego fue el turno del pabellón 2, otra area mortal para los entonces privados de su libertad, y las sensaciones volvían a repetirse.

Hugo Godoy, Julio Mogordoy, Páez, Juan Scatolini y Néstor Rojas, recordaban sus largos años de encierro y las palizas que le daban los penitenciarios sin que supieran el por qué de la golpiza. La garganta se les anudó al pasar por las celdas donde fueron vistos por última vez con vida Dardo Cabo, Roberto Rufino Pirles, Ángel Georgiadis y Horacio Rapaport, entre otros.

El paso por los calabozos de castigo sirvió para que los jueces terminen de “darle forma al relato de los testigos”, explicó Guadalupe Godoy, abogada de Justicia Ya!, uno de los querellantes en el juicio .